Han incluido los CNAE que se solicitaron desde ASICCAZA.

El 01.50 (Producción agrícola combinada con la producción ganadera), el 01.70 (Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas), el 10.11 (Procesado y conservación de carne),  el 10.13 (Elaboración de productos cárnicos y volatería) y el 46.32 (Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos).

Para CASTILLA Y LEÓN:  

Orden EYH8872021, de 15 de julio, con las bases reguladoras de las AYUDAS DIRECTAS, A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DENTRO DEL SECTOR PRIVADO publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y Léon.

  • ¿A quién van dirigidas?

Las subvenciones se dirigen a empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19 y con domicilio fiscal en Castilla y León.  

  • ¿Qué requisitos se exige?

Se diferencian 3 tipos de beneficiarios:

  1. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
  3. Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • ¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

 

Límites de las cuantías:

  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
  • El resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de ayuda es de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.
  • Lugar y plazo de presentación

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de https://portalclienteade.jcyl.es/adpc/?solAyuda=044 desde el 21 de julio hasta las 24 horas del 20 de agosto de 2021.

 

Para CATALUÑA:

Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

  • ¿A quién van dirigidas?

Las subvenciones se dirigen a trabajadores autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.               

  • ¿Qué requisitos se exige?

Los requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son las personas solicitantes sean trabajadores autónomos y empresas con sede social en Cataluña, cuyo volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019, en caso de régimen de estimación directa y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros o no financieros, y deudas relativas a costes fijos, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del RDL, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021.

  • ¿Cuál es el presupuesto de la convocatoria?

 

El presupuesto para la convocatoria de ayudas correspondiendo a las solicitudes de este trámite de inscripción previa resultará del fondo sobrante de la convocatoria que incluya  las solicitudes provenientes de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, que será repartido hasta agotar el presupuesto disponible.

  • Lugar y plazo de presentación

Para la inscripción previa, las personas interesadas tienen que rellenar el formulario disponible en http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici desde el 21 de julio de 2021 hasta día 30 de julio de 2021 a las 15:00 h.