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Versión con diligencia 13/04/2018 e inscripción 22/04/2019.

ARTÍCULO 1°: Constitución y Denominación.
Al amparo de la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación y en base a la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por Ley 13/96 de 13 de Diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y al Real Decreto 705/1997 de 16 de Mayo se constituye la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, en adelante, ASICCAZA, al objeto de asumir la representación y defensa de los intereses comunes de los productores e industriales del sector de la carne de caza silvestre en cuantas actuaciones se dirijan a la consecución de los fines que recogen los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2º: Domicilio.
La Asociación objeto del presente Estatuto tendrá su domicilio social en Avenida del Rey Santo nº 8, edificio Castillo, 2ª planta, 13001, Ciudad Real, pudiendo ser trasladado a cualquier otro lugar del Estado Español por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 3°: Personalidad Jurídica.
ASICCAZA goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de ‘sus fines.
ASICCAZA, tendrá personalidad jurídica exclusiva para las finalidades establecidas en el Articulo 3 de la Ley 38/94 para las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
El patrimonio que posea esta Asociación será propio e independiente respecto del de sus asociados.

ARTÍCULO 4°: Régimen Jurídico.
La Asociación se regirá por las normas contenidas en estos Estatutos, sus reglamentos de Régimen interior si ‘los hubiere y por los acuerdos válidamente adoptados por ‘sus órganos de gobierno y en lo no previsto, se estará a lo establecido en las disposiciones legales que sean de aplicación sometiéndose a la normativa vigente al amparo de la cual se constituye.

ARTÍCULO 5°: Ámbito Territorial.
Todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 6°: Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y se disolverá por las causas establecidas y en las condiciones previstas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 7°: Fines de la Asociación.

ASICCAZA tendrá por fines:

  • La representación, gestión y defensa de los intereses profesionales y/o empresariales de sus miembros, pudiendo la Asociación, para ello, llevar a cabo cualquier actividad lícita relacionada con el objetivo global de la misma.
  • La gestión, seguimiento y control de las relaciones interprofesionales y comerciales de sus socios.
  • La defensa y ordenación del sector de la carne de caza silvestre regulando y mejorando las relaciones entre los distintos estamentos implicados hacia estos productos.
  • La promoción y difusión de los productos derivados de la carne de caza silvestre estimulando con carácter genérico el conocimiento y aprecio de los consumidores hacia estos productos.
  • La mejora de la calidad de los productos y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando el seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final.
  • La defensa de los intereses económicos de todas las personas, empresas y entidades que participan en el sector desde la gestión cinegética y, por lo tanto, de la producción de animales, hasta su transformación y comercialización.

Para el cumplimiento de estos fines, ASICCAZA podrá realizar las siguientes funciones:

  1. Promoverá los acuerdos interprofesionales pertinentes y actuará en el marco de la legislación contractual vigente, de acuerdo con la normativa europea que se establezca y fuera de aplicación en este sector.
  2. Promoverá la mejora de la calidad de los animales y de los productos transformados, mediante cualquier tipo de actividad o colaboración con entes y organismos que desarrollen actividades de investigación o experimentación en los sectores ganaderos y/o agroalimentario.
  3. Realizará campañas informativas, de divulgación y/o publicitarias para mejorar el conocimiento de los productos derivados de la carne de caza silvestre y promocionar su consumo en los mercados nacionales e internacionales.
  4. Establecerá colaboraciones con las distintas Administraciones para una mejor eficacia en la ordenación del sector, así como para la aplicación más ágil y efectiva de las ayudas, primas o subvenciones establecidas o que pudieran establecerse.
  5. Propondrá a las distintas Administraciones las normas, disposiciones o la modificación de las existentes que puedan significar alguna mejora para el sector en su conjunto o para algunos de los estamentos relacionados.
  6. Realizará o promoverá programas de investigación, estudios estadísticos, de mercado, etc., que contribuyan a poner en manos del Sector instrumentos para mejorar su competencia y viabilidad.
  7. Cualquier otra función que pueda contribuir a una mejor y más atinada consecución de los fines que se propone ASICCAZA y de los contenidos en el Artículo Tercero de la Ley 38/94 para las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y que los socios acuerden.

Todas las actuaciones de ASICCAZA al amparo de los objetivos anteriores, cumplirán y se ajustarán a las normas y principios recogidos en la Ley 16/89, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

ARTÍCULO 8º: De los socios.
Podrán ser socios las Organizaciones representativas sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus representados, que representen a los ganaderos-productores y a los industriales transformadores y en su caso, a los comercializadores, del sector de la carne de caza, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/94 de 30 de diciembre y normas de desarrollo.

Las Organizaciones de Productores reconocidas podrán encuadrarse en el sector de la producción, de la transformación y comercialización, o en todos ellos simultáneamente, en función de la representación de intereses, así como del objeto social para el que han sido constituidas.

ARTÍCULO 9°: Adquisición de la condición de socios.
Podrán ser miembros las Organizaciones de ámbito nacional y autonómico representativas de los sectores productor, transformador y comercializador, en su caso, que se comprometan al cumplimiento de los presentes Estatutos y acrediten convenientemente su nivel de representación.

  1. Por el sector productor: Organizaciones representativas de productores de carne de caza dotadas de personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.
    Por el sector transformador y/o comercializador: Organizaciones Profesionales de la industria, transformadoras o de comercialización dotadas de personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.
  2. Estatutariamente recogido en sus fines y ejercer su actividad en el Sector de la carne de caza.
  3. Acreditar una representación mínima del 1 % del Sector, para la rama profesional para la que ejerza su actividad, o bien al menos el 20 % de representación de dicha rama a nivel Autonómico, si es este su ámbito.
  4. Solicitar su ingreso por escrito, acompañando la documentación que reglamentariamente se estipule; la presentación de la solicitud de ingreso implica la aceptación expresa y formal de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de Régimen Interno, en su caso, de todas las decisiones tomadas válidamente por los órganos de Gobierno. La Junta Directiva decidirá y comunicará por escrito al solicitante sobre su admisión. No obstante, en el caso de denegación de ingreso por incumplimiento, a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, de los puntos anteriores del presente Artículo, el solicitante puede interponer recurso ante la Asamblea General, que deberá resolver en su primera reunión.
  5. Aportar cuanta documentación les sea requerida por la organización interprofesional, para el cumplimiento de los artículos 6 y 7 de la Ley 38/94 y su modificación por Ley 13/96 así como de las obligaciones que se deriven de ellas.

ARTICULO 10°: Pérdida de la condición de socios.

1. Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:

  1. Por voluntad propia expuesta mediante escrito dirigido al Presidente.
  2. Por exclusión acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, como consecuencia de incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o Acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno, o por no estar al corriente en el pago de las cuotas válidamente establecidas.

2. La pérdida de la condición de asociado, independientemente de su causa, llevará consigo la de todos los derechos sin excepción alguna, sin que ello signifique la exoneración de las obligaciones contraídas como consecuencia de la adhesión a ASICCAZA.
3. Cuando se produzca la baja de un socio que sea miembro de la Junta Directiva, su representación en ésta quedará asumida por la rama profesional a la que estaba adscrito, para que se mantenga la paridad de las dos ramas que la integran, pudiendo dicha rama profesional elegir a un sustituto de entre los socios hasta la celebración de la Asamblea siguiente.

ARTICULO 11°: Registro de socios.
Como sistema de constancia de los componentes de la Asociación y en garantía de los mismos, se establece un registro de socios que se llevará en un libro debidamente diligenciado en el que se hará constar datos completos identificativos del socio, dirección actualizada, rama profesional en la que se encuadra, la fecha de adhesión y retirada de la Asociación, nivel de representatividad acreditada, actualizado conforme al baremo presentado y aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

ARTÍCULO 12°: Derechos de los socios.

  1. Participar plenamente de los instrumentos de que la Asociación se dote para el cumplimiento de sus fines y funciones, a través de un sistema de elecciones libres y democráticas, proporcional a su representatividad, por votación directa y secreta.
  2. Formar parte de la Asamblea General con voz y voto.
  3. Ejercer la representación de la asociación con las facultades y para los fines que en cada caso se le confiera.
  4. Informar y ser informados de todas las actuaciones de la Asociación y de cuantas cuestiones puedan afectarles.
  5. Tener libre acceso en cualquier momento a los libros de contabilidad, actas y a la información de todo tipo que se disponga con relación a los objetivos de la asociación.
  6. Asistir, intervenir, y emitir su voto ponderado en las reuniones del pleno, de la Asamblea General y en los demás órganos de gobierno, cuando sea miembro de los mismos.
  7. Censurar, mediante la oportuna moción presentada ante el Órgano de Gobierno, la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación o gestión de la Asociación.
  8. Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudio, gestión o defensa de los intereses comunes, siempre que para ello hubiese sido designado por el órgano competente.
  9. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesionales y formular propuestas y peticiones a sus representantes de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias.
  10. Utilizar las instalaciones y servicios que pueda establecer la Asociación para reuniones etc., y en la forma que reglamentariamente se determine.
  11. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar, en defensa de sus derechos, e instar a la Junta Directiva para que interponga las acciones o recursos que puedan beneficiar a los intereses comunes.
  12. Cualquier otro reconocido o que se estableciera de forma legal estatutaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 13°: Deberes de los socios.
Son deberes de los asociados a ASICCAZA:

  1. Someterse a los instrumentos de que la Asociación se dote para el cumplimiento de sus fines y funciones.
  2. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración y cualquier otro para los que se requiera su presencia y fuera citado.
  3. Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
  4. Ajustar su actuación profesional y asociativa, a las Leyes, espíritu y principios básicos que inspiran a la Asociación y especialmente a la Ley 38/94, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, modificaciones (Ley 13/96) y Real Decreto 705/97 que la desarrolla.
  5. Cumplir los Estatutos, Reglamentos, si los hubiere, así como los acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno.
  6. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, mediante las aportaciones que válidamente se establezcan.
  7. Mantener la disciplina y prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación, prescindiendo de toda actuación individual en aquellos asuntos que puedan afectar a los Acuerdos y actuaciones de la Asociación.
  8. Cumplir con la diligencia propia de las obligaciones, las normas y requisitos exigidos para el desarrollo de las relaciones contractuales que se suscriban entre el sector productor e industrial.

ARTÍCULO 14°: Órganos de Gobierno y Administración.
Los órganos de Gobierno y Administración de la Asociación son tres: La Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 15°: La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano de gobierno, administración y control de la Asociación, y estará compuesta por la totalidad de los miembros que integre la misma en base a la representatividad demostrada según al baremo aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Se reunirá siempre que así lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa, por petición de al menos un veinte por ciento de los socios o por mandato de los Estatutos.
En la gestión de la organización interprofesional, la participación será paritaria para los sectores profesionales integrantes, del sector productor de una parte y del sector transformador y comercializador, en su caso, de la otra.

ARTÍCULO 16°: Constitución y votación.

  1. Se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, si concurrieren presentes o representados más de la mitad de sus socios acreditados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
  2. En el caso de ausencia del socio, la representación podrá conferirse por escrito a otro miembro, con carácter específico para cada sesión.
  3. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias y extraordinarias.
  4. Los acuerdos y decisiones, cualquiera que sea la materia sobre la que traten, serán adoptados por mayoría cualificada del 90 por ciento de los votos presentes o representados en la Asamblea General.

ARTÍCULO 17°: Competencia y facultades.

Son competencia y facultades de la Asamblea General:

  1. Constitución y disolución de la Asociación.
  2. Nombrar, censurar y suspender en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva.
  3. Modificar los estatutos.
  4. Aprobar los reglamentos de régimen interno.
  5. Ratificar la incorporación y separación de asociados.
  6. Aprobar los balances y cuentas.
  7. Aprobar los programas, planes de actuación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  8. Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  9. Acordar la adjudicación, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.
  10. Ratificar el cambio de domicilio social en su caso.
  11. Establecer o modificar los baremos-base de representatividad de los sectores integrados en la Asociación.
  12. Solicitar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la aprobación de los baremos-base de representatividad o su modificación, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el reconocimiento como organización interprofesional en el sector de la carne de caza silvestre, conforme a la Ley 38/94, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, modificada por Ley 13/96, de 30 de diciembre y por el Real Decreto 705/97 de 17 de mayo.
  13. Solicitar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la Extensión de Normas, prevista en la Ley 38/94, de 30 de diciembre, modificada por Ley 13/96, de 30 de diciembre y Real Decreto 705/97, de 16 de mayo.
  14. Tomar acuerdo sobre cualquier otro asunto que someta a su consideración la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18°: Asamblea General ordinaria.
Se reunirá al menos una vez al año para tratar los temas de su competencia que hayan sido incluidos en el Orden del Día, y en todo caso, antes de transcurrir el primer semestre para aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos anuales de funcionamiento.

ARTÍCULO 19°: Asamblea General extraordinaria.
La Junta Directiva a través de su Presidente, convocará la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo estime conveniente. También lo hará cuando lo solicite un número no inferior al veinte por ciento de los asociados. Los solicitantes deberán expresar en la petición, los asuntos específicos a tratar en la reunión y la Asamblea deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la solicitud.

ARTÍCULO 20°: Convocatorias.
Las Asambleas serán convocadas por escrito, al menos con quince días de antelación a la fecha en la que deba celebrarse, remitiéndose a cada componente, junto con la convocatoria, el orden del día, fecha de celebración, lugar y hora, tanto de la primera como de la segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.

ARTÍCULO 21°: Mesa y Acuerdos.

  1. La Asamblea será presidida por el Presidente y en su defecto, por el Vicepresidente o el vocal de mayor edad; actuará como secretario el de la Junta Directiva.
  2. Los acuerdos adoptados se plasmarán en un Libro de Acuerdos de ASICCAZA en el que se hará constar el respaldo obtenido para dichos acuerdos por parte del sector Productor y del sector Industrial Transformador, expresado en tantos por ciento de la representatividad total en cada uno de los sectores, siendo firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente, Vicepresidente y de dos socios presentes en la Asamblea, uno de cada sector.
  3. Las actas serán aprobadas por la propia Asamblea y, cualquiera que sea la fórmula de aprobación del acta, las decisiones y acuerdos serán ejecutivos desde la fecha de la toma de la decisión o acuerdos.
  4. El secretario remitirá un ejemplar de las actas a cada uno de los miembros asociados.

ARTÍCULO 22°: Delegación de facultades.
La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva o en la Comisión Permanente todas las facultades de su competencia, con excepciones de la aprobación anual de cuentas y presupuestos, recursos de socios, modificación de Estatutos y Reglamentos, enajenación de bienes, compra de inmuebles y disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 23°: Composición, Elección y Duración.

  1. La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión permanente de la Asociación. A la misma serán elegibles todos los miembros de pleno derecho de la Asociación, en sufragio directo y secreto.
  2. Estará integrada por 8 socios elegidos por la Asamblea General de entre candidaturas formadas por 4 socios representantes del sector Ganadero Productor y 4 socios representantes del sector Industrial Transformador.
  3. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación, serán elegidos respetando la paridad entre los socios del sector Productor y los socios del sector Industrial-Transformador.
  4. La duración del mandato de la Junta Directiva lo será por cuatro años, cesando la Junta Directiva en su totalidad al acabar su mandato, pudiendo ser reelegidos.
  5. Los Miembros de la Junta Directiva, durante el período de su mandato, podrán ser sustituidos por la Organización a la que pertenezcan. En este caso, y en la siguiente Junta que se celebre, se cubrirá la vacante por la Organización de la que provenga el separado, siendo ratificado en la próxima Asamblea General. Si la organización a la que perteneciera el Presidente de la Junta Directiva decidiera sustituir a su representante, se entenderá que se produce vacante de la Presidencia y deberá ser reelegido el cargo de Presidente en la siguiente Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde la fecha de la sustitución.
  6. El Presidente de la Junta Directiva lo será de la Asociación y ostentará la representación de ésta sin perjuicio de las representaciones o apoderamientos que la Junta Directiva pueda otorgar a favor de otras personas. Presidirá las reuniones tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea General, ordenando los debates y cualquier otra que le fuere atribuida reglamentariamente. Será sustituido por el Vicepresidente en sus funciones en caso de ausencia.
  7. El Secretario ejercerá las funciones propias del cargo, tales como redactar actas, extender las comunicaciones y certificaciones oportunas y auxiliar al presidente en sus funciones.
  8. El Tesorero dirigirá la gestión de los recursos económicos, ejecutando los acuerdos sociales de carácter económico y reflejará su gestión en los libros de contabilidad.
  9. Si lo estimase procedente, la Junta Directiva podrá aprobar la creación de una Comisión Permanente que estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, más un miembro por cada rama profesional, que lo sean a su vez de la Junta Directiva, siendo designados por ésta. Será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, a propuesta de cualquier miembro de la propia Comisión Permanente, en un plazo de cinco días desde que el Presidente reciba la solicitud de convocatoria que incluirá los puntos a tratar en el Orden del Día. Las funciones de la Comisión Permanente corresponderán a las que, siendo propias de la Junta Directiva, ésta delegue expresamente en ella en orden a la representación y gestión de la Asociación, así como la preparación de los temas a tratar en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24°: Funciones de la Junta Directiva,

  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos aprobados por la Asamblea General, proponiéndose al efecto los Reglamentos o disposiciones internas que sean necesarias.
  2. Ordenar lo necesario para remitir al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino los acuerdos adoptados por la Asamblea General en lo referente a la Ley 38/94, modificada por Ley 13/96 y Real Decreto 705/97, así como para el control y seguimiento del cumplimiento de dichos acuerdos.
  3. Proponer a la Asamblea General para su aprobación, corrección o modificación los baremos-base de representatividad.
  4. Proponer, justificar y documentar a la Asamblea General las actuaciones sobre las que haya que discutir la solicitud de norma previstas en la Ley 38/94, modificada por Ley 13/96 y Real Decreto 705/97.
  5. Regir y gestionar la actividad de la Asociación, elaborando al efecto el Plan de actividades y presupuestos para cada ejercicio y proponerlo a la consideración de la Asamblea General.
  6. Representar a la Asociación ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados de cualquier ámbito.
  7. Defensa y gestión por los medios legales pertinentes de los intereses interprofesionales y objetivos de la Asociación.
  8. Interponer recursos de todo tipo, contra actos, acuerdos y disposiciones que puedan afectar a los intereses de la Asociación, o los colectivos de sus miembros representados por aquella.
  9. Vigilancia, control y seguimiento de los contratos de compraventa de la carne de caza con destino a su sacrificio y elaboración.
  10. Nombrar un Director Gerente y Personal contratado necesario, y fijar sus retribuciones.
  11. Nombrar de entre sus miembros los cargos representativos de la Asociación.
  12. Aceptar y rechazar la incorporación de nuevos asociados, y cuantas otras atribuciones no estén expresamente encomendadas a la Asamblea General o le sean delegadas por ésta.

ARTÍCULO 25º: Funcionamiento, Acuerdos y Actas.

  1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro miembro de la propia Junta, la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría cualificada del 75 por ciento de los votos presentes o representados en la reunión. En caso de ausencia de sus titulares, la representación habrá de conferirse por escrito y con carácter específico para cada reunión.
  2. Las sesiones serán convocadas por orden del Presidente o Vicepresidente, por escrito y con una antelación mínima de siete días, con constancia de la recepción de la convocatoria. Solo podrá tratarse en sus reuniones los asuntos que figuren en el orden del día.
  3. Deberá reunirse como mínimo una vez al año y siempre que lo considere necesario el Presidente o sectores paritarios con al menos el 50 % de los miembros. En este último caso, se incluirán en el Orden del día los asuntos consignados en la petición y la reunión habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la recepción de la solicitud por la Presidencia.
  4. Los acuerdos se plasmarán en un libro de actas de la Junta Directiva, que serán firmados por el Presidente, Vicepresidente y Secretario o quienes les hayan sustituido en cada caso; del mismo modo, podrán librar las certificaciones que sean necesarias.

ARTÍCULO 26º: Nombramiento, funciones y condiciones del cargo.

  1. El Director Gerente será contratado laboralmente.
  2. Su nombramiento y cese se efectuará por la Junta Directiva.
  3. Se le dotará de un Estatuto de funcionamiento que aprobará la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27º: Personal Técnico, administrativo y subalterno.
Cuando se estime conveniente, se podrá contratar, servicios técnicos o profesionales para trabajos específicos cuando su naturaleza o trascendencia lo aconseje. Si el costo no pudiera ser soportado con el presupuesto ordinario deberá aprobarlo la Asamblea General.

ARTÍCULO 28º: Comisiones consultivas y de trabajo.
La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones de trabajo, consultivas o de otro tipo considere convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Asociación. Cada Comisión será dotada de sus Estatutos de funcionamiento que aprobará la Junta Directiva. Podrá invitarse a representantes y/o profesionales de cada sector paritario de la Asociación a participar en esas comisiones que necesariamente mantendrán siempre su carácter paritario entre socios del sector industrial y socios del sector ganadero.

Igualmente podrá crearse, si así se considera conveniente, tantas comisiones como productos diferenciados haya en este sector.

ARTÍCULO 29º: Comisión de Conciliación y Arbitraje.
La Asamblea General podrá crear de entre sus vocales, o con personas ajenas a ellos, una Comisión de Conciliación y Arbitraje. Corresponderá a dicha Comisión de mediación oportuna en cuanto a la separación y baja de algún miembro de la asociación. Corresponderá igualmente a esta Comisión la resolución de aquellos desacuerdos o litigios que en su momento le fueran trasladados por la Junta, derivados de la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación. Dicha Comisión, si así se decide, actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988. El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas de funcionamiento y composición de la Comisión de Conciliación y Arbitraje.

ARTÍCULO 30º: Contabilidad.
La Asociación llevará su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad y amoldada al régimen económico al Sistema de Presupuesto anual.

ARTÍCULO 31º: Presupuesto, Ejercicios Económicos.

  1. El presupuesto ordinario de ingresos y gastos se elaborará anualmente y será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Para la modificación del mismo, también será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
  2. Para la realización de inversiones en bienes inmuebles y de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formalizarse presupuestos extraordinarios, ajustándose a lo previsto en estos estatutos.
  3. Los gastos de representación de los cargos directivos se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural, no obstante, el primero comenzará en la fecha de constitución de la Asociación, para expirar el 31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO 32º: Ordenación y Control de pagos.

  1. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos de la Asociación en la forma que disponga la Junta Directiva.
  2. La Junta Directiva de la Asociación ordenará los gastos y pagos y autorizará los justificantes de ingresos en la forma que reglamentariamente se determine, pudiendo delegar funciones en el Director Gerente.

ARTÍCULO 33º: Recurso económico.
Los recursos financieros precisos para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación estarán integrados por:

  1. Las aportaciones paritarias establecidas en los contratos, entre los socios para la vigilancia, seguimiento y control de los mismos.
  2. Las cuotas ordinarias y las derramas o cuotas extraordinarias acordados por la Asamblea General.
  3. Las donaciones y aportaciones en concepto de herencia o legado, que se reciban y sean adoptados por la Asociación.
  4. Las subvenciones que puedan otorgar organismos oficiales y Entidades particulares, a la Asociación.
  5. Los rendimientos de su patrimonio.
  6. Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviera.
  7. Los ingresos que se establezcan por la presentación de determinados servicios, cuya financiación no fuera posible con los recursos ordinarios, o que por su propia naturaleza, no fuesen susceptibles de aprovechamiento por la totalidad de socios o beneficien especialmente a alguno de ellos.
  8. Los demás ingresos procedentes de actividades que realicen conforme a estos Estatutos o cualquier otro recurso que le sea reconocido.

ARTÍCULO 34º: Patrimonio, Capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Limitación de responsabilidad.

  1. La Asociación nace sin Patrimonio Fundacional. El patrimonio que se forme como consecuencia de los recursos citados en el artículo anterior, pertenecerá exclusivamente a la Asociación, como persona jurídica independiente de sus asociados.
  2. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, limitándose la responsabilidad económica de la Asociación a su patrimonio, sin que pueda hacerse extensiva en ningún caso, al patrimonio de sus asociados.
  3. Los cargos de representación no contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación económica personal ni solidaria relativa a los compromisos de la Asociación, siempre que actúen dentro de las facultades que les confieren estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos de los órganos sociales competentes.
  4. El ejercicio de cargos de representación y gestión en cualquier órgano de Gobierno de la Asociación será gratuito.
    No obstante, la Asociación podrá acordar el resarcimiento de los gastos que pueda originar el ejercicio de cargos sociales.
    La Gratuidad no se extiende a las relaciones de carácter laboral que la Asociación pueda establecer.

ARTÍCULO 35°: Causas de disolución.
La Asociación se disolverá:

  1. Por acuerdo expreso de la Asamblea General.
  2. Por fusión o absorción con otra asociación que tenga los mismos fines y sea aprobado por la Asamblea General.
    No obstante, la disolución, la personalidad jurídica de la Asociación continuará hasta la realización definitiva de los trámites para su liquidación.

Artículo 36°: Liquidación.

  1. En caso de disolución, la Asamblea General designará una comisión liquidadora paritaria, compuesta por miembros elegidos por cada uno de los sectores profesionales asociados.
  2. A los liquidadores designados, se les concederá las facultades y poderes necesarios para llevar a cabo su función.
  3. La disolución no es definitiva hasta que los resultados no sean sometidos a la ratificación de la Asamblea General.
  4. Una vez acordada la liquidación y ratificada esta por la Asamblea General, se destinará el patrimonio resultante y activos de la Asociación aplicándose la siguiente forma:
    1. Al pago de las deudas que la Asociación tenga contraídas con terceros.
    2. Al pago de las deudas que la Asociación tenga contraídas con los socios.
    3. El neto restante se donará a entidades sin ánimo de lucro o benéficas.

ARTÍCULO 38º: Reglamentación de régimen interno.
La Junta Directiva elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General cuantos reglamentos internos se estimen necesarios, para la aplicación de los presentes Estatutos, y del funcionamiento de las Comisiones que en su virtud y para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación se puedan crear.

DILIGENCIA: Se hace constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 13 de abril de 2018 y su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 22/04/2019.

Ciudad Real, a 5 de mayo de 2018